DECRETO DE DIVIDENDOS O DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES BAJO NORMAS INTERNACIONES (NIIF) PARA PYMES

DECRETO DE DIVIDENDOS O DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES BAJO NORMAS INTERNACIONES (NIIF) PARA PYMES

DECRETO DE DIVIDENDOS O DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES BAJO NORMAS INTERNACIONES (NIIF) PARA PYMES   Una de las preguntas que nos hacemos los contadores en Colombia es, como repartir utilidades bajo estándares internacionales, que métodos establecen las NIIF para Pymes, que utilidad debo considerar para repartir, bajo que normas nos debemos regir para repartir.   Considerando estas interrogantes y sabiendo que las utilidades siempre estarán disponibles a favor de los socios, me atrevo a comentarles las siguientes consideraciones, a lo que espero les sea de gran ayuda:  

  • La distribución de utilidades no son realmente una situación que se resuelva con los procesos contable: en mi consideración el decreto de dividendos es un procedimiento claramente establecido en el código de comercio, es por esta razón que para mi no es un problema contable, es un situación comercial claramente establecidas en los artículos 150 “Reglas generales sobre distribución de utilidades”; articulo 151 “Reglas adicionales para la distribución de utilidades”
  • Sin embargo a pesar que la distribución de utilidades esta considerada dentro del código de comercio, en elartículo 450 “Estado de pérdidas y ganancias” el cual indica que al final de cada ejercicio se debe elaborar un estado de pérdidas y ganancias, … “de acuerdo con las leyes y con las normas de contabilidad…”y en este sentido entramos en la norma vigente de contabilidad, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), y este si es la verdadera labor de la contabilidad en el proceso de distribución de las utilidades.
  • El código de comercio prevé un punto adicional dentro del proceso de la distribución de las utilidades y es la pregunta que siempre no hacemos cada vez que tenemos que decirle al accionista, que utilidades son las que debemos considerar para distribuir las utilidades?; en su articulo 451 del código de comercio, en lo cual pienso que esta muy de acuerdo a las normas internacionales y es que se deben establecer las utilidades liquidas, y aquí esta la clave para determinar la base del calculo de la distribución de las utilidades, el determinar las utilidades liquidas esta el secreto de todo. Las utilidades liquidas son las que deben aprobar la Asamblea de Accionistas para el decreto dividendos.
  • Establecido estos procesos debemos agregar un concepto adicional y es también considerar que las utilidades sean realizables, tomando este ultimo concepto debemos entonces establecer las partidas que formas parte de los Otros Resultados Integrales (ORI o OCI en ingles), ya que estas partidas formas parte de las utilidades no realizadas dentro del Estado de Resultados Integrados y todas aquellas partidas dentro del Estado de Resultados Integrales que no son realizables para el periodo en consideración.
  • Las utilidades retenidas deben estar a disposición de los socios, de acuerdo a lo indicado en la Ley 222 de 1995; por lo que no puede haber restricciones en las utilidades que no permitan su disponibilidad para su distribución.

  No olvidemos que la distribución de utilidades tiene un proceso diferente para aquellas que son decretadas sobre los estados financieros hasta el 2015, ya que no aplicaba para ese momento para las PYMES las normas NIIF.   Las utilidades decretadas son consideradas un pasivo externo a favor de los socios y por ende es exigible, y debe medirse al valor razonable del elemento que va distribuir, es decir debemos determinar como va hacer pagado, el cual puede ser de varias formas, ya sea usando efectivo o bienes de la empresa.   ELBORADO POR: Javier Alexis Soto Moncada

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